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El intendente de San Rafael cuestionó la cesión de tierras a supuestos mapuches

Emir Félix dijo que la medida del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) genera “inseguridad jurídica” y “tensión social”.

Un día después de que el gobernador, Rodolfo Suarez pidiera la inconstitucionalidad de la cesión de tierras a la supuesta comunidad mapuche en el sur mendocino, Émir Félix, intendente de San Rafael (uno de los departamentos involucrados en el conflicto) se expresó a través de sus redes sociales y aseguró que esta medida del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) genera “inseguridad jurídica” y “tensión social”.

El jefe comunal se encolumnó detrás del reclamo del gobierno provincial y apuntó directamente a que las comunidades LOF El Sosneado y LOF Suyai Levfv, quienes afirman ser mapuches, demuestren “tal condición” para no desvirtuar el espíritu de la ley.


Félix hace referencia a uno de los requisitos clave que establece la Ley 26.160, y tiene que ver con la personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente, algo que estas comunidades actualmente no cumplen.

Por ello, Félix recalcó: “Es imperativo que la justicia determine la veracidad de la pertenencia étnica de esas personas. Verificado el origen étnico invocado, deberá acreditarse que fueron ocupantes de las tierras reclamadas en forma pacífica en los términos previstos por la ley 26.160 y modificatorias”.


“De no ser así, estaríamos frente a medidas usurpatorias que nos alejarían de lograr justicia histórica para los verdaderos habitantes originarios de Mendoza y perjudicarían claramente a otros comprovincianos”, concluyó el intendente del sur.


El comunicado completo


Estudié las resoluciones del INAI, correspondientes a las autodenominadas Comunidad LOF El Sosneado y Comunidad LOF Suyai Levfv respectivamente, y concluyo que se está haciendo un uso de la ley 26.160 alejado del ánimo con que fue creada, generando inseguridad jurídica.

Quienes se consideren habitantes originarios deben poder demostrar tal condición, algo que no ocurre en este caso, desvirtuando el espíritu de la ley.

La resolución del INAI sienta un precedente que genera tensión social y abre un panorama de reclamos a lo largo y ancho del territorio por parte de quienes dicen ser originarios, sin que tal condición esté fehacientemente comprobada.

El autorreconocimiento no puede bastar para afectar derechos de terceros. Esta medida toma por sorpresa a casi todos los mendocinos.

Es muy importante resaltar que, en ambos casos, se ha resuelto en las instancias judiciales correspondientes de modo contrario a la pretensión de los ocupantes, con sentencia firme de Cámara y de Corte respectivamente.

Es imperativo que la justicia determine la veracidad de la pertenencia étnica de esas personas. Verificado el origen étnico invocado, deberá acreditarse que fueron ocupantes de las tierras reclamadas en forma pacífica en los términos previstos por la ley 26.160 y modificatorias.

De no ser así, estaríamos frente a medidas usurpatorias que nos alejarían de lograr justicia histórica para los verdaderos habitantes originarios de Mendoza y perjudicarían claramente a otros comprovincianos.

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