Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no
La votación por las Primarias Abiertas, Primarias y Obligatorias (PASO) serán este domingo 13 de agosto.

A 48 horas del inicio del comicio que se desarrollará el domingo en todo el país, comenzó a regir la veda electoral, de esta manera, las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) concluyeron este viernes a las 8.
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el pasado miércoles por la tarde, cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochorros en Lanús. Aunque el candidato del oficialismo y actual ministro de Economía, Sergio Massa, emitió un mensaje a las 21.50 en sus redes sociales que funcionó casi como una cadena nacional, replicado por muchos canales de televisión.
Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
En el artículo 71 del Código Electoral se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.
“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.
Qué no se puede hacer
Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación desde este viernes hasta el día de los comicios.
Realizar actos públicos de proselitismo a partir de este viernes hasta pasadas las 21 horas del domingo.
Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública durante el domingo de las elecciones.
La venta de cualquier clase de bebidas alcohólica, desde el sábado a partir de las 20 y hasta las 21 del domingo.
La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos corre desde este viernes hasta el día de la votación.
Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado a partir de este viernes hasta el domingo electoral.
Según lo que establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
La veda electoral culmina el domingo a las 21.
Con información de Télam.