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El Gobierno nacional estableció un operativo extraordinario de protección del espacio aéreo durante la visita del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. A través del Decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei amplió las reglas de protección aeroespacial y habilitó el uso de la fuerza contra aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles y representen una amenaza para la población o para objetivos estratégicos.

La disposición tendrá vigencia durante los cuatro días de la visita y contempla zonas de operaciones restringidas en los espacios aéreos denominados TMA BAIRES y TMA CBA, que abarcan áreas de Buenos Aires y Córdoba. El esquema también alcanza los desplazamientos y actividades previstos en Luján, donde el Pontífice participará de celebraciones oficiales.

La decisión apunta a reforzar la seguridad ante la presencia de autoridades nacionales y extranjeras y la convocatoria de grandes cantidades de personas en los distintos encuentros programados. Para cumplir con ese objetivo, el decreto amplía las facultades de intervención de las Fuerzas Armadas frente a posibles amenazas provenientes del espacio aéreo.

En ese marco, la normativa establece que una aeronave podrá ser declarada hostil cuando se registre un ataque armado o exista una amenaza inminente de utilizarla como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación o instalaciones consideradas estratégicas. Entre los indicadores contemplados figuran la presencia visible de armamento y una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque, incluso después de haber recibido las advertencias correspondientes.

La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial, quien deberá comunicar inmediatamente la situación al ministro de Defensa. Sin embargo, la autorización para aplicar la regla que habilita el uso de la fuerza quedará en manos del titular de esa cartera, Carlos Presti, a quien Milei delegó esa facultad durante el período establecido por el decreto. El Presidente podrá reasumirla en cualquier momento.

El texto establece que el empleo de armamento deberá ser considerado un último recurso. Antes de llegar a esa instancia, las autoridades deberán agotar los procedimientos de identificación de la aeronave, interceptación, emisión de advertencias y orden de aterrizaje en una pista designada.

La normativa también contempla la participación de los medios de combate de la Fuerza Aérea Argentina en el dispositivo. Según la información difundida sobre el operativo, se prevé el despliegue de los cazas F-16 Fighting Falcon recientemente incorporados al país y la posible intervención de aeronaves de ataque ligero IA-63 Pampa.

El decreto establece, además, un tratamiento diferenciado para los vuelos civiles. En estos casos, el uso de la fuerza solamente estará permitido ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse por otros medios. La desobediencia a las instrucciones de los controladores aéreos o de las patrullas militares no será, por sí sola, motivo suficiente para ordenar el derribo de una aeronave civil. En esas circunstancias, las autoridades podrán interceptarla y exigir que aterrice.

Este criterio se fundamenta en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, que establece que los Estados deben abstenerse de utilizar armas contra aeronaves civiles en vuelo y evitar poner en peligro la vida de sus ocupantes.

Otro de los puntos centrales de la medida es el control del tránsito aéreo en las zonas restringidas. El comandante del Comando Conjunto Aeroespacial deberá coordinar con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las limitaciones que se establezcan y tendrá facultades para disponer distintos niveles de intervención, según la gravedad de cada situación.

El esquema contempla desde la coordinación con los supervisores de navegación aérea para desviar vuelos de las áreas afectadas hasta la subordinación de los servicios de tránsito aéreo al comando militar. En un escenario de mayor complejidad, también podrá ordenarse el despeje total del espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir la actuación exclusiva de los medios militares.

La ANAC deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones, mientras que los servicios de navegación aérea tendrán que ajustarse a las disposiciones que establezca el comando aeroespacial.

El decreto también aclara que las facultades extraordinarias se aplican a amenazas de origen externo. Las situaciones vinculadas con aeronaves de origen interno continuarán bajo el marco de la Ley de Seguridad Interior, que contempla condiciones específicas para la intervención de las Fuerzas Armadas.

Los gastos que demande el operativo serán cubiertos con partidas presupuestarias del Ministerio de Defensa y de las distintas jurisdicciones militares. Las disposiciones comenzarán a regir el 8 de noviembre y permanecerán vigentes hasta el 11 inclusive, en coincidencia con la agenda del papa León XIV en el país.

Autor: admin