Prorrogan por 30 meses la restricción para nuevas perforaciones en la Subcuenca El Carrizal
Fue oficializado a través del Boletín Oficial y comprende las zonas de Agrelo y Ugarteche.
El Gobierno de Mendoza, a través de la Resolución N° 867 del Departamento General de Irrigación, dispuso mantener la restricción para el otorgamiento de nuevos permisos de perforación en la Margen Derecha del Río Mendoza – Subcuenca El Carrizal (Agrelo y Ugarteche). La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial, tendrá una vigencia inicial de 30 meses.
La decisión responde a un relevamiento técnico realizado entre junio y julio de este año por la Subdirección de Aguas Subterráneas. El informe reveló un dato crítico: el 78,1% de las perforaciones validadas presentan niveles de agua a profundidades mayores que sus medias históricas.
Este porcentaje supera ampliamente el umbral del 50% establecido por la normativa vigente (Resolución Nº 673/97) para declarar áreas de restricción. Esta situación obliga a la autoridad de riego a intervenir para evitar que un incremento en la presión extractiva altere irreversiblemente el balance hidrológico del acuífero.
Aunque la prohibición de nuevas obras es la regla general, la resolución contempla excepciones puntuales. Las solicitudes destinadas al consumo humano quedan fuera de la restricción. También, las Inspecciones de Cauce podrán solicitar perforaciones para complementar canales de riego superficial insuficiente. En cuanto a la sustitución de pozos, se permitirán trámites para reemplazar perforaciones ya existentes que hayan sufrido mermas en la calidad o cantidad del recurso.
La normativa también establece una hoja de ruta para el futuro cercano. Actualmente, Irrigación trabaja junto al Instituto de Hidrología de Llanuras “Dr. Eduardo Jorge Usunoff” en la actualización del modelo hidrogeológico de la zona.
Este estudio, sumado a la instalación de registradores automáticos y el seguimiento de las extracciones, permitirá evaluar si la restricción debe modificarse, levantarse o profundizarse antes del plazo de los 30 meses. El objetivo final, según indica la Resolución, es fundamentar cada decisión en datos técnicos sólidos que aseguren el agua para las próximas generaciones de mendocinos
Antecedentes
En abril, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en pleno rechazar una medida cautelar contra la Resolución Nº 125/2025 del Departamento General de Irrigación (DGI).
El recurso, presentado por el exsenador Marcelo Romano, buscaba suspender de forma inmediata los efectos de una norma que habilita la redistribución de volúmenes de agua en una zona históricamente restringida. En este caso, El Carrizal, en Luján de Cuyo.
En agosto de 2024, Marinelli firmó la Resolución 1108, que establecía una restricción de dos años para nuevas perforaciones con el objetivo de preservar un recurso hídrico crítico. Meses después, el funcionario dictó la Resolución 125, que autorizó al menos nueve pozos en la misma área. A partir de esto estalló la polémica.
La batalla legal comenzó cuando Romano, en su carácter de regante y usuario de la cuenca, interpuso una acción de inconstitucionalidad alegando que la resolución de Irrigación permitía perforaciones arbitrarias en la subcuenca El Carrizal. Según el demandante, esta decisión ignora el estado crítico del acuífero y viola el principio precautorio ambiental al autorizar extracciones en áreas de recarga sin una Evaluación de Impacto Ambiental previa. En el medio, Marinelli tuvo que dar explicaciones en la Comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados.
Romano denunció que la normativa constituye una “desviación de poder” y que los permisos otorgados a empresas como CRESUD S.A.C.I.F.Y.A ponen en riesgo el equilibrio hídrico de la región. Incluso señaló irregularidades administrativas, destacando que los edictos para las perforaciones se publicaron antes que la propia resolución que los habilitaba
Desde la otra vereda, el Departamento General de Irrigación y las empresas vinculadas -entre ellas Cresud, Chimpay La Rioja y Grappolo SA- defendieron la legalidad del acto. Argumentaron que la Resolución 125/2025 no otorga nuevos permisos de explotación, sino que reasigna caudales que ya estaban autorizados pero que no fueron ejecutados por sus titulares originales.
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