La Corte falló contra una cadena de supermercados en una causa por un despido durante la pandemia
El máximo tribunal de Mendoza ordenó el pago de una doble indemnización a un empleado cesanteado en 2021.
La Suprema Corte falló a favor de un trabajador mendocino que fue despedido durante la pandemia por un supuesto “abandono de puesto de trabajo” y condenó a una conocida cadena de supermercados a abonar una doble indemnización.
La historia se remonta a 2021. Un empleado con más de una década de antigüedad en un supermercado viajó a Bolivia durante su período de vacaciones. Mientras permanecía en ese país, las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia de COVID-19 complicaron su regreso a la Argentina. Cuando llegó el momento de reincorporarse a sus tareas, no pudo hacerlo en los plazos previstos.
funciones. Las ausencias se prolongaron y la firma decidió avanzar con la medida más severa: consideró configurado el abandono de trabajo y dispuso el despido con causa.
El conflicto desembocó en la Justicia laboral. Durante el proceso se analizó si efectivamente existía abandono de trabajo o si las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia impedían llegar a esa conclusión. Los jueces evaluaron testimonios, documentación y el contexto sanitario que imperaba en aquel momento.
La Cámara del Trabajo concluyó que el trabajador efectivamente había faltado a su puesto, pero entendió que no existían pruebas suficientes para demostrar la intención de romper definitivamente el vínculo laboral. Para los magistrados, podía acreditarse la ausencia física, pero no la voluntad deliberada de abandonar el empleo, requisito indispensable para justificar un despido bajo esa causal.
Con ese razonamiento, el tribunal declaró injustificado el despido y condenó a la cadena de supermercados a pagar $2,8 millones más intereses. Sin embargo, la sentencia incluyó una decisión que terminaría llevando el expediente hasta la Suprema Corte.
Pese a considerar inválida la causal de abandono de trabajo, la Cámara rechazó dos reclamos adicionales del trabajador. Por un lado, negó la aplicación de la doble indemnización que regía durante la emergencia ocupacional. Por otro, descartó una multa para los casos en que el trabajador debe acudir a la Justicia para cobrar las indemnizaciones derivadas del despido.
La respuesta de la Corte
La decisión generó una contradicción jurídica que fue advertida por la defensa del empleado. Si el abandono de trabajo no había sido probado y el despido había sido declarado injustificado, ¿cómo podía sostenerse al mismo tiempo que no correspondía la doble indemnización prevista para los despidos sin causa?
La respuesta llegó en la Suprema Corte de Justicia. Al revisar el expediente, la mayoría de los ministros consideró que el fallo de la Cámara era inconsistente. El tribunal compuesto por Omar Palermo, José Valerio y Norma Llatser sostuvo que una vez descartada judicialmente la causal invocada por la empresa, el despido debía ser considerado sin justa causa.
La Corte remarcó que no era posible afirmar simultáneamente que el despido había sido injustificado y, al mismo tiempo, negar las consecuencias indemnizatorias que la legislación de emergencia reservaba para los despidos sin causa. Es decir que, si la causa alegada por el empleador fracasó en juicio, debía recibir el mismo tratamiento que cualquier despido sin causa ocurrido durante la vigencia del régimen excepcional.
Con ese criterio, los jueces revocaron parcialmente la sentencia y ordenaron recalcular la indemnización incorporando el beneficio de la doble indemnización, vigente cuando se produjo la desvinculación.
No ocurrió lo mismo con la multa. Sobre ese punto, la Corte mostró diferencias internas. Mientras Valerio entendió que también debía aplicarse la sanción por haber obligado al trabajador a litigar para cobrar lo que le correspondía, Llatser y Palermo consideraron que existía una controversia razonable sobre los hechos que justificaba excluir esa penalidad. El resultado final fue una condena más elevada para la empresa, aunque inferior a la que pretendía originalmente el trabajador.
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